Articulo 13 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 13 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 13. Sistema de gobierno y externalización de funciones.

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A efectos de lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión de los seguros privados, se entenderá por:

1. Función: En un sistema de gobierno la capacidad de una entidad aseguradora o reaseguradora para llevar a cabo determinadas tareas del gobierno de la entidad.

2. Sistema de gobierno de la entidad: Estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, un sistema eficaz para garantizar la transmisión de información, que garantice la gestión sana y prudente de la actividad y los mecanismos eficaces de control interno de una entidad aseguradora o reaseguradora, que incluyen las siguientes funciones fundamentales: la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial.

3. Externalización de funciones: Cualquier tipo de acuerdo celebrado entre una entidad aseguradora o reaseguradora y un tercero, ya sea o no una entidad sujeta a supervisión, en virtud del cual éste, directamente o por subcontratación, realiza una actividad o una función que, en otras circunstancias, hubiese realizado la propia entidad aseguradora o reaseguradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016