Articulo 13 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
Artículo 13. Actuaciones en el dominio público marítimo terrestre.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre las zonas afectadas en el litoral correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:
a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.
b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, con especial atención a las zonas incluidas en la Red Natura 2000, así como realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.
c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos al dominio público, muros, etc.
- Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019