Articulo 13 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
Artículo 13. Exenciones.
(DEROGADO)
A partir de la entrada en vigor de esta Ley se modifica el número 13.º del apartado uno del artículo 20 y se añade un nuevo párrafo, a continuación del párrafo primero del apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Primero. Artículo 20, apartado uno, número 13.º
«13.º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social cuyas cuotas no superen las cantidades que se indican a continuación:
Cuotas de entrada o admisión: 265.000 pesetas. Cuotas periódicas: 4.000 pesetas mensuales.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.»
Segundo. Artículo 20, apartado dos, segundo párrafo.
«Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales.»
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
(BOE de 11-04-1995) en vigor desde 01-05-1995