Articulo 13 Ley del Registro Civil

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Artículo 13. Principio de legalidad.

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Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020