Articulo 13 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Cuestiones de competencia.
1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011