Articulo 13 Ley Hipotecaria
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»Artículo 13º.
Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.
Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946