Articulo 13 Ley General Tributaria

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Artículo 13. Calificación.

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Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004