Articulo 13 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 13.
El interés social determinante de transmisiones forzosas de cosas o derechos, a los fines específicos de los artículos treinta y treinta y uno del Fuero de los Españoles, se sujetará, en cuanto a su declaración, al mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955