Articulo 13 Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
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»Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda. Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2013 en vigor desde 17-01-2014