Articulo 13 Identificació...nto eIDAS-

Articulo 13 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-

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Artículo 13. Responsabilidad y carga de la prueba

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1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679, los prestadores de servicios de confianza serán responsables de los perjuicios causados de forma intencional o por negligencia a cualquier persona física o jurídica debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Toda persona física o jurídica que haya sufrido perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento por parte de un prestador de servicios de confianza tendrá derecho a solicitar una indemnización de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

La carga de la prueba de la intencionalidad o la negligencia de un prestador no cualificado de servicios de confianza corresponderá a la persona física o jurídica que alegue los perjuicios a que se refiere el párrafo primero.

Se presumirá la intencionalidad o la negligencia de un prestador cualificado de servicios de confianza salvo cuando ese prestador cualificado de servicios de confianza demuestre que los perjuicios a que se refiere el párrafo primero se produjeron sin intencionalidad ni negligencia por su parte.

2. Cuando un prestador de servicios informe debidamente a sus clientes con antelación sobre las limitaciones de la utilización de los servicios que presta y estas limitaciones sean reconocibles para un tercero, el prestador de servicios de confianza no será responsable de los perjuicios producidos por una utilización de los servicios que vaya más allá de las limitaciones indicadas.

3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán con arreglo a las normas nacionales sobre responsabilidad.