Articulo 13 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 13.
Corresponde a los Consejeros de cuentas titulares de los departamentos sectoriales y territoriales de la sección de fiscalización:
Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.
Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el departamento.
Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.
Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988