Articulo 13 fomento del ecosistema de las empresas emergentes
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»Artículo 13. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.