Articulo 13 Financiacion de los partidos politicos
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»Artículo 13. º Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior estará condicionada a que la persona física disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015