Articulo 13 Estatuto de los Trabajadores
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»Artículo 13. Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Modificaciones
- Modificación realizada (13) por Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
(BOE de 10-07-2021) en vigor desde 11-07-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
(BOE de 23-09-2020) en vigor desde 13-10-2020