Articulo 13 Directiva 2022/2381 de 23 de Nov DOUE
Artículo 13. Revisión
1. A más tardar el 29 de diciembre de 2025, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe contendrá información exhaustiva sobre las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, apartado 1, información facilitada de conformidad con el artículo 7 y, cuando proceda, información representativa sobre los objetivos cuantitativos individuales fijados por las sociedades cotizadas con arreglo al artículo 5, apartado 2.
2. Los Estados miembros que hayan suspendido la aplicación del artículo 6 y, en su caso, del artículo 5, apartado 2, con arreglo al artículo 12, incluirán en los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo la información que demuestre si se cumplen, y de qué manera, las condiciones establecidas en el artículo 12 y si siguen avanzando hacia una representación más equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de administrador no ejecutivo o en todos los puestos de administrador de las sociedades cotizadas.
A más tardar el 29 de diciembre de 2026, y posteriormente cada dos años, la Comisión elaborará un informe específico que determine, entre otras cosas, si se cumplen, y de qué manera, las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, y, en su caso, si los Estados miembros han reanudado la aplicación del artículo 6 y del artículo 5, apartado 2, de conformidad con el artículo 12, apartado 3.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada dos años, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión evaluará, en particular, si se han alcanzado los objetivos de la presente Directiva.
4. En su informe a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, la Comisión evaluará si, a la luz de la evolución de la representación de mujeres y hombres en los consejos de administración a diferentes niveles de la toma de decisiones en el conjunto de la economía, y teniendo en cuenta si los avances realizados son suficientemente sostenibles, la presente Directiva es un instrumento eficiente y eficaz para aumentar el equilibrio de género en los consejos de administración. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión considerará si es necesario prorrogar la duración de la presente Directiva más allá del 31 de diciembre de 2038, o si es necesario modificarla, por ejemplo, ampliando su ámbito de aplicación a las sociedades no cotizadas que no entren en la definición de pymes, o revisando las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, letra a), a fin de garantizar un progreso continuo hacia una representación más equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de administrador ejecutivo y no ejecutivo o en todos los puestos de administrador de las sociedades cotizadas.