Articulo 13 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 13. Derecho de petición.
Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007