Articulo 13 Deporte 1990 -Derogada-
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»Artículo 13
A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990