Articulo 13 Contratación ...s postales

Articulo 13 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 13. Servicios postales

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1. La presente Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de:

a) servicios postales;

b) servicios distintos de los servicios postales, siempre y cuando dichos servicios sean prestados por una entidad que preste igualmente servicios postales a efectos del apartado 2, letra b), del presente artículo, y no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1, respecto de los servicios contemplados en el apartado 2, letra b), del presente artículo.

2. A efectos del presente artículo, y sin perjuicio de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), se entenderá por:

a) «envío postal»: el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso;

b) «servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Ello engloba tanto los servicios incluidos como los no incluidos en el ámbito de aplicación del servicio universal establecido de conformidad con la Directiva 97/67/CE;

c) «servicios distintos de los servicios postales»: los servicios prestados en los siguientes ámbitos:

i) los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, incluidos los servicios de gestión de salas de correo),

ii) los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la letra a), como la publicidad directa sin indicación de destinatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014