Articulo 13 bis Instituciones de Inversión Colectiva
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»Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes.
Cuando la IIC lleve a cabo las actividades de comercialización transfronteriza en otro Estado miembro en virtud del artículo 16, o sea gestionada por una sociedad gestora con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la CNMV comunicará la revocación a que se refiere el artículo anterior a las autoridades competentes de dichos Estados miembros.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011 - Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-10-2011