Articulo 13 Autoridad Cat...n de Datos

Articulo 13 Autoridad Catalana de Protección de Datos

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Artículo 13. Memoria anual

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1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos debe elaborar una memoria anual de sus actividades y de las conclusiones de los trabajos y expedientes que ha tramitado.

2. La Autoridad Catalana de Protección de Datos debe presentar la memoria anual en el Parlamento y dar cuenta de la misma en el marco de la comisión correspondiente, y remitirla también al Gobierno, al Síndic de Greuges y al director o directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010