Articulo 13 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha las acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a través de:
a) Actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas.
b) Programas y campañas de vacunación.
c) Aplicación de programas de detección precoz, con programas específicos como el de hipoacusia o de detección de metabolopatías.
d) Diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos en los términos previstos en la normativa sobre infancia.
e) Planes de promoción y prevención de la salud mental, en particular entre la población infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.
f) Atención y seguimiento de la población mayor y las discapacidades sobrevenidas.
g) Apoyo a las familias.
h) Envejecimiento activo.