Articulo 13 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Artículo 13. Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación.
Por parte de las Administraciones Públicas y Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo se fomentará la consecución, en los diferentes ámbitos, de acuerdos cuya vigencia podrá ser superior al año, sobre los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de negociación:
a) Prioridades con respecto a las acciones de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas a desarrollar.
b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.
c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas acciones.
d) Centros y espacios formativos disponibles.
e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.
f) Participación sindical en la elaboración presentación y gestión de los planes formativos.
g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.
h) Criterios de coordinación y cooperación, en su caso, entre los promotores de planes de formación en un mismo ámbito territorial o funcional.
Dichos acuerdos deberán procurar que las acciones formativas que se promuevan a su amparo abarquen los distintos colectivos del ámbito correspondiente: funcionarios, laborales y estatutarios.
- Artículo modificado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
(BOE de 21-10-2013) en vigor desde 21-10-2013