Articulo 129 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 129. Prestación personal.
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:
a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.
d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.
2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004