Articulo 129 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 129. Disposición general.
El procedimiento por el que se declare la existencia de una infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, cometida por las Administraciones públicas será el establecido en la sección tercera de este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008