Articulo 129 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016