Articulo 129 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 129. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 108, que queda redactado como sigue:
«2. El despido será nulo en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado como sigue:
«2. La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023