Articulo 129 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 129. Legitimación pasiva.
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.
2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011