Articulo 129 Ley de la Ju...ión social

Articulo 129 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 129. Legitimación pasiva.

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1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.

2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011