Articulo 1288 Código civil

Articulo 1288 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1288

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889