Articulo 128 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 128.
Los recursos interpuestos a efectos doctrinales, la Dirección General de los Registros y del Notariado los resolverá en el plazo de un año.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se declara nulidad en cuanto a lo referido en el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre) por SENTENCIA de 22 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el articulo 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y da nueva redaccion a los articulos 112, ordinal 3. o y parrafo ultimo, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129 y 131 del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 07-08-2000) en vigor desde 07-08-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 29-09-1998) en vigor desde 29-10-1998