Articulo 128 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 128. Irretroactividad.
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993