Articulo 128 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 128.
En todos aquellos casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955