Articulo 128 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 128 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 128.

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En todos aquellos casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955