Articulo 128 Educación

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Artículo 128. Composición.

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1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006