Articulo 128 Código civil
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»Artículo 128
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001 - Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981