Articulo 1273 Código civil

Articulo 1273 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1273

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889