Articulo 1273 Código civil
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»Artículo 1273
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889