Articulo 127 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 127. Instrucciones técnicas.
(DEROGADO)
Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento para las respectivas Administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008