Articulo 127 Régimen del ...as Armadas

Articulo 127 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Personal militar en la Casa de Su Majestad el Rey.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Los militares profesionales que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.

Modificaciones