Articulo 127 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 127. Personal militar en la Casa de Su Majestad el Rey.
(DEROGADO)
Los militares profesionales que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008