Articulo 127 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 127. Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo.
Podrán ser objeto de convalidación:
a) Módulos profesionales de distintas acciones formativas del mismo o diferente Grado B, C, D y E, correspondiendo a los centros del Sistema de Formación Profesional resolver sobre la convalidación, a instancia de la persona interesada y tras la formalización de la correspondiente la matrícula o, en su caso, inscripción en la acción formativa. La resolución será automática por parte del centro, o por la Administración competente, en el caso de grados B y C, debiendo consignarse en el expediente académico con la calificación obtenida en el módulo profesional convalidado de la anterior formación.
b) Módulos profesionales de distintas acciones formativas de formación profesional regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
1.º La convalidación de módulos profesionales aportando estudios de formación profesional regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa se solicitará en el centro de formación profesional donde la persona haya formalizado su matrícula, que dará traslado a la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y no computará a efectos de nota media de la nueva formación.
2.º La convalidación de módulos profesionales aportando estudios de formación profesional regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula, que resolverá de acuerdo con los anexos del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
3.º La convalidación de módulos profesionales aportando certificados de profesionalidad al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula en un Grado D o directamente ante la Administración competente cuando se solicite la convalidación para un Grado C, y se resolverá de acuerdo con los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, en el primero de los casos, se utilizarán los anexos del real decreto que establezca el título o curso de especialización. Esta convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.
4.º La convalidación de módulos profesionales de estudios de formación profesional regulados al amparo de por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aportando títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado su matrícula, que dará traslado a la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación.
5.º La convalidación de los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, aportando los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa emprendedora de estudios de formación profesional regulados al amparo de cualquier norma educativa que los contemplara, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. En los casos en que se no disponga de calificación numérica, quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023