Articulo 127 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 127 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 127.

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Firme la sentencia dictada en vía contencioso-administrativa, se remitirán copias de la misma al Ministerio interesado, a la Presidencia del Gobierno y al de Hacienda, a los efectos oportunos.

Si la sentencia se refiere a Entidades locales, se ejecutará con arreglo a su legislación especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955