Articulo 127 Ley Concursal

Articulo 127 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004