Articulo 127 Ley Concursal
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»Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial.
En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004