Articulo 126 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 126. Revisión.
Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos regulados en las dos secciones anteriores, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de los ámbitos subjetivos regulados en los artículos 118 y 122.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004