Articulo 126 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
Las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016