Articulo 126 Reglamento d...ión social

Articulo 126 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 126. Colaboración de otras Administraciones públicas en el procedimiento ordinario.

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(DEROGADO)

El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las Administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo, la petición de la información necesaria al Registro central de penados y rebeldes.