Articulo 126 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 126 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar.

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Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones específicas.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993