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Articulo 126 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 126. Elementos formativos convalidables.

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1. Son susceptibles de convalidación:

a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.

b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.

c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.

d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.

2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.

3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:

a) Inglés Profesional.

b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.

c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.

4. No son susceptibles de convalidación:

a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.

b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.

c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.

d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.

5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. La unidad formativa complementaria será evaluada en términos «superada» o «no superada».

b) La no superación deja sin efecto la convalidación.

La convalidación será total en el caso de haber cursado los módulos profesionales extintos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora en ciclos formativos.

6. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aducidos para nuevas convalidaciones de módulos profesionales distintos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023