Articulo 126 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 126. Urgencia del procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011