Articulo 1258 Código civil
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»Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889