Articulo 125 TR. Ley Concursal

Articulo 125 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.

3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020