Articulo 125 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 125. Tramitación.
1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.
2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993