Articulo 125 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 125 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 125. Tramitación.

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1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993