Articulo 125 Patrimonio de las AAPP

Articulo 125 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004