Articulo 125 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 125. Transmisiones forzosas.
Lo establecida en el artículo anterior se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010